Ayudas · Familia e infancia
Prestación familiar por hijo o menor a cargo
Prestación no contributiva de la Seguridad Social por cada hijo o menor en acogimiento a tu cargo. Desde que existe el Ingreso Mínimo Vital, la modalidad SIN discapacidad ya no se puede pedir de nuevo (solo la siguen cobrando quienes ya la tenían reconocida y siguen cumpliendo requisitos): hoy es, sobre todo, la ayuda para menores o hijos mayores de edad con discapacidad reconocida.
Se puede pedir todo el año, salvo el tramo sin discapacidad (ver aviso): no es una convocatoria con plazo.
- Organismo
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Territorio
- Toda España
- Última comprobación
- en fuentes oficiales
¿Cumplo los requisitos?
- Tener a cargo hijos o menores en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, menores de 18 años, o mayores de edad con discapacidad igual o superior al 65 %.
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen el límite anual fijado cada año (15.356 € en 2026 para familias no numerosas; 23.109 € para familias numerosas, con 3.745 € más por cada hijo a partir del cuarto).
- Para la modalidad SIN discapacidad: solo se mantiene si ya la tenías reconocida antes de la entrada del Ingreso Mínimo Vital y sigues cumpliendo los requisitos; no se reconoce de nuevo (en su lugar, mira el Complemento de Ayuda a la Infancia del IMV).
- Para la modalidad CON discapacidad (33 % o más en menores; 65 % o más en mayores de 18): sí se puede solicitar de nuevo en cualquier momento.
Test rápido (orientativo)
1. ¿El hijo o menor a tu cargo tiene reconocida una discapacidad del 33 % o más (menor de 18) o del 65 % o más (mayor de 18)?
2. ¿Los ingresos de tu unidad familiar están por debajo de 15.356 € al año (23.109 € si eres familia numerosa)?
3. ¿El menor reside en España y convive contigo o con quien lo tiene a cargo?
Cuánto es
Cuantías anuales para 2026 (Real Decreto 241/2026), por cada hijo o menor a cargo:
- Sin discapacidad (solo quien ya la tenía reconocida)
- 588 €/año
- Con discapacidad del 33 % o más (menores de 18)
- 1.000 €/año
- Con discapacidad del 65 % o más (mayores de 18)
- 5.962,80 €/año
- Con discapacidad del 75 % o más y necesidad de otra persona (mayores de 18)
- 8.942,40 €/año
No se reconoce si la diferencia entre tu renta y el límite es inferior a 10 €. Los límites de ingresos suben cada año con la revalorización de pensiones.
Plazo y dónde se pide
Sin plazo de convocatoria para la modalidad con discapacidad: se solicita cuando se cumplen los requisitos. La modalidad sin discapacidad no admite solicitudes nuevas.
- Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social (servicio «Prestaciones familiares»), con certificado digital, Cl@ve o sin certificado con algunos datos de verificación.
- En una oficina del INSS o CAISS con cita previa.
- Hace falta aportar el certificado de discapacidad vigente del menor o hijo a cargo, si procede.
Documentos que te van a pedir
- DNI o NIE de los progenitores o tutores y libro de familia o certificado de nacimiento del menor.
- Certificado de discapacidad igual o superior al 33 % (menores) o al 65 %/75 % (mayores de 18), si se pide por esa vía.
- Certificado de empadronamiento y de convivencia.
- Datos de ingresos de la unidad familiar del año que corresponda.
- Resolución de acogimiento o guarda con fines de adopción, si el menor no es hijo biológico o adoptivo.
Descárgala como checklist
Para ir marcando lo que ya tienes, con los errores frecuentes y los enlaces oficiales.
Si te la deniegan o no te contestan
Si te la deniegan
Si te la deniegan, tienes 30 días desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el INSS (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si la desestiman, puedes acudir al Juzgado de lo Social. El motivo más habitual de denegación es superar el límite de ingresos o, para el tramo sin discapacidad, no tener la prestación reconocida de antes del IMV.
Si no te contestan
Si pasan 3 meses sin respuesta expresa del INSS, puede entenderse denegada por silencio administrativo a efectos de recurrir (plazo general de los procedimientos de la Seguridad Social).
¿Dudas con tu caso? Pregunta a un asesor virtual (es una inteligencia artificial, no un abogado) o escríbenos.
Compatibilidad con otras ayudas
- Es compatible con el Complemento de Ayuda a la Infancia del Ingreso Mínimo Vital, pero sin duplicar el mismo concepto: Seguridad Social ajusta automáticamente para no pagar dos veces lo mismo por el mismo menor.
- Es compatible con la deducción por familia numerosa y con las pensiones no contributivas.
- No es compatible con otra prestación de la misma naturaleza por el mismo hijo o menor (por ejemplo, de un régimen distinto).
Errores que provocan requerimientos o denegaciones
- Pedir la modalidad sin discapacidad pensando que se puede solicitar de nueva: desde la entrada del IMV, solo se mantiene para quien ya la tenía.
- No actualizar el certificado de discapacidad cuando caduca o cambia el grado, lo que puede cortar el pago.
- No declarar un cambio de ingresos de la unidad familiar que supere el límite vigente.
- Confundirla con el complemento de ayuda a la infancia del IMV, que es una prestación distinta aunque compatible.
Avísame si cambia algo
Las cuantías y requisitos cambian (por ejemplo, cada año con la revalorización). Te escribimos si comprobamos un cambio en esta ayuda.
Enlaces oficiales y fuentes
- Seguridad Social: prestaciones familiares por hijo o menor a cargo (se abre en otra pestaña)
- Sede electrónica de la Seguridad Social (para solicitarla) (se abre en otra pestaña)
- Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), arts. 351 a 358: prestaciones familiares por hijo o menor a cargo (BOE) (se abre en otra pestaña)
- Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales para 2026: cuantías y límites de ingresos (BOE) (se abre en otra pestaña)
Información orientativa, no es asesoramiento jurídico