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ReclamaCivil.es

Ayudas · Mayores y pensiones

Pensión no contributiva de jubilación

Pensión para personas de 65 años o más que no han cotizado lo suficiente para una pensión contributiva y no tienen ingresos suficientes.

Se puede pedir todo el año

Se puede pedir todo el año.

Organismo
Servicios sociales de tu comunidad autónoma (IMSERSO en Ceuta y Melilla)
Territorio
Toda España
Última comprobación
en fuentes oficiales

¿Cumplo los requisitos?

  • Tener 65 años o más.
  • Haber residido legalmente en España 10 años entre los 16 años y la solicitud, 2 de ellos seguidos e inmediatamente anteriores a pedirla.
  • Ingresos personales en 2026 inferiores a 8.803,20 € al año. Si convives con familiares, cuentan los ingresos de toda la unidad económica de convivencia.

Test rápido (orientativo)

  1. 1. ¿Tienes 65 años o más?

  2. 2. ¿Has vivido legalmente en España al menos 10 años desde los 16, con los 2 últimos seguidos?

  3. 3. ¿Tus ingresos propios son menores de 8.803,20 € al año?

Cuánto es

Importes 2026 (12 mensualidades + 2 pagas extra):

Pensión íntegra8.803,20 €/año (628,80 € en 14 pagas)
Pensión mínima (25 %)2.200,80 €/año

Si tus ingresos propios superan el 35 % de la pensión, se descuenta el exceso. Hay un complemento anual para pensionistas que viven de alquiler.

Plazo y dónde se pide

Sin plazo de convocatoria: se solicita a partir de los 65 años.

  • En los servicios sociales de tu comunidad autónoma (órgano gestor de pensiones no contributivas).
  • En Ceuta y Melilla, en el IMSERSO.

Documentos que te van a pedir

  • DNI o NIE.
  • Certificado de empadronamiento (y de convivencia si vives con familiares).
  • Acreditación de los años de residencia legal en España.
  • Justificantes de ingresos propios y de las personas con las que convives.
  • IBAN de una cuenta a tu nombre.

Descárgala como checklist

Para ir marcando lo que ya tienes, con los errores frecuentes y los enlaces oficiales.

Si te la deniegan o no te contestan

Si te la deniegan

Reclamación previa ante el órgano que la denegó en 30 días desde la notificación (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y, después, Juzgado de lo Social.

Redactar mi reclamación previa

Si no te contestan

Si no te contestan en el plazo que indique tu comunidad, puedes presentar la reclamación previa contando desde que se produce el silencio.

¿Dudas con tu caso? Pregunta a un asesor virtual (es una inteligencia artificial, no un abogado) o escríbenos.

Compatibilidad con otras ayudas

  • Incompatible con la pensión no contributiva de invalidez y con la pensión asistencial.
  • Compatible con el complemento por alquiler de vivienda para pensionistas no contributivos.

Errores que provocan requerimientos o denegaciones

  • No sumar los ingresos de los familiares con los que convives.
  • No comunicar cada año los ingresos (la pensión se revisa).

Avísame si cambia algo

Las cuantías y requisitos cambian (por ejemplo, cada año con la revalorización). Te escribimos si comprobamos un cambio en esta ayuda.

Enlaces oficiales y fuentes

Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. ReclamaCivil no es un organismo público ni un despacho de abogados y no tramita esta ayuda en tu nombre. No podemos garantizar que te la concedan: decide el organismo que la gestiona. Comprueba siempre los datos en los enlaces oficiales.