Ayudas · Familia e hijos
Prestación por nacimiento y cuidado del menor
Sustituye tu salario mientras disfrutas del permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. Desde el Real Decreto-ley 9/2025 son 19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales), cobrando el 100 % de la base reguladora.
Se pide al nacer, adoptar o acoger (no es una convocatoria).
- Organismo
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Territorio
- Toda España
- Última comprobación
- en fuentes oficiales
¿Cumplo los requisitos?
- Trabajadores por cuenta ajena o autónomos, de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Cotización mínima según la edad: menos de 21 años, ninguna; de 21 a 25, 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral; desde 26, 180 días en los últimos 7 años o 360 en total.
Test rápido (orientativo)
1. ¿Estás trabajando (por cuenta ajena o como autónomo) o de alta en la Seguridad Social?
2. ¿Cumples la cotización mínima de tu edad (ninguna si tienes menos de 21; 90 días en 7 años de 21 a 25; 180 días en 7 años desde 26)?
Cuánto es
100 % de la base reguladora (en la práctica, tu base de cotización), durante:
| Cada progenitor | 19 semanas |
|---|---|
| Familias monoparentales | 32 semanas |
| Obligatorias tras el parto | 6 semanas a jornada completa |
| Para usar hasta los 8 años | 2 semanas (4 si es monoparental) |
Por discapacidad del hijo o por parto múltiple (a partir del segundo hijo) se suman semanas.
Plazo y dónde se pide
Se solicita a partir del nacimiento o la resolución. El derecho prescribe a los 5 años, pero los efectos económicos solo se reconocen con 3 meses de retroactividad desde la solicitud: no lo dejes pasar. Las 2 semanas nuevas para nacidos desde el 2 de agosto de 2024 se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026.
- Portal «Tu Seguridad Social» o sede electrónica, con certificado digital o Cl@ve.
- Sin certificado: «Plataforma de solicitud de prestaciones» de la Seguridad Social, adjuntando la documentación.
- Por correo postal o en un CAISS con cita previa.
Documentos que te van a pedir
- DNI o NIE.
- Certificado de empresa con las fechas del permiso (avisa a tu empresa con al menos 15 días de antelación).
- Libro de familia o inscripción del nacimiento (o resolución de adopción, guarda o acogimiento).
- Si eres autónomo: declaración de situación de la actividad.
Descárgala como checklist
Para ir marcando lo que ya tienes, con los errores frecuentes y los enlaces oficiales.
Si te la deniegan o no te contestan
Si te la deniegan
Reclamación previa ante el INSS en 30 días desde la notificación (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y, después, Juzgado de lo Social.
Redactar mi reclamación previa
Si no te contestan
El INSS debe resolver en 30 días. Si no contesta, puedes presentar la reclamación previa contando desde que se produce el silencio.
¿Dudas con tu caso? Pregunta a un asesor virtual (es una inteligencia artificial, no un abogado) o escríbenos.
Compatibilidad con otras ayudas
- Compatible con el Complemento de Ayuda para la Infancia y la deducción por maternidad.
- No se puede trabajar en la misma actividad durante las semanas en que se cobra (salvo disfrute a tiempo parcial acordado).
Errores que provocan requerimientos o denegaciones
- No avisar a la empresa con 15 días de antelación.
- Pedir las semanas sucesivas demasiado pronto: se solicitan con un máximo de 15 días de antelación.
- Olvidar las 2 semanas adicionales para nacidos desde el 2 de agosto de 2024.
Avísame si cambia algo
Las cuantías y requisitos cambian (por ejemplo, cada año con la revalorización). Te escribimos si comprobamos un cambio en esta ayuda.
Enlaces oficiales y fuentes
- Portal de prestaciones de la Seguridad Social (se abre en otra pestaña)
- Sede electrónica de la Seguridad Social (se abre en otra pestaña)
- Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado (BOE) (se abre en otra pestaña)
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 177 a 182 (BOE) (se abre en otra pestaña)
Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. ReclamaCivil no es un organismo público ni un despacho de abogados y no tramita esta ayuda en tu nombre. No podemos garantizar que te la concedan: decide el organismo que la gestiona. Comprueba siempre los datos en los enlaces oficiales.