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Ayudas · Desempleo

Prestación contributiva por desempleo (el paro)

Prestación mensual para quien se queda en desempleo legal tras haber cotizado por esta contingencia, calculada sobre tu base reguladora y con una duración que depende de lo que hayas cotizado. No es el subsidio por desempleo (ese es para cuando no tienes derecho a esta o se te agota).

Se puede pedir todo el año

Se puede pedir todo el año, en cuanto cesas en el trabajo (no es una convocatoria con plazo).

Organismo
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Territorio
Toda España
Última comprobación
en fuentes oficiales

¿Cumplo los requisitos?

  • Estar afiliado y en alta (o situación asimilada) en la Seguridad Social en el momento del cese.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a quedarte sin trabajo o a que acabara tu obligación de cotizar.
  • Estar en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato temporal, baja voluntaria justificada, etc.; la dimisión sin causa no da derecho).
  • Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo, y firmar el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación con derecho a pensión contributiva.

Test rápido (orientativo)

  1. 1. ¿Has cotizado por desempleo al menos 360 días en los últimos 6 años?

  2. 2. ¿Tu cese es un despido, fin de contrato temporal u otra causa reconocida como situación legal de desempleo (no una baja voluntaria sin causa)?

  3. 3. ¿Te vas a inscribir como demandante de empleo y a pedirla dentro de los 15 días hábiles desde el cese?

Cuánto es

Se calcula sobre la base reguladora (media de tus bases de cotización de los últimos 180 días): 70 % los primeros 180 días y 60 % desde el día 181, con estos topes mensuales para jornada completa en 2026:

Mínimo sin hijos a cargo560 €/mes
Mínimo con 1 o más hijos a cargo749 €/mes
Máximo sin hijos a cargo1.225 €/mes
Máximo con 1 hijo a cargo1.400 €/mes
Máximo con 2 o más hijos a cargo1.575 €/mes

Los topes salen de aplicar el 175 %, 200 % o 225 % del IPREM (art. 270 LGSS) al IPREM mensual vigente en 2026. Si trabajabas a tiempo parcial, los topes se ajustan a tu jornada.

Plazo y dónde se pide

15 días hábiles desde el día siguiente al cese en el trabajo. Pasado ese plazo sin causa justificada, se pierden los días de retraso (no toda la prestación).

  • Pedir cita previa y solicitarla en la sede electrónica del SEPE con certificado digital, Cl@ve o usuario y contraseña del SEPE.
  • También se puede presentar en una oficina de empleo con cita previa.
  • Hace falta estar inscrito como demandante de empleo antes o al mismo tiempo que se pide la prestación.

Documentos que te van a pedir

  • DNI o NIE en vigor.
  • Certificado de empresa (lo suele enviar la empresa directamente al SEPE, pero conviene llevarlo).
  • Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos, si se tienen a cargo (para el tope con hijos).
  • Número de cuenta bancaria (IBAN) a tu nombre.
  • Documento del cese: carta de despido, finiquito o comunicación de fin de contrato.

Descárgala como checklist

Para ir marcando lo que ya tienes, con los errores frecuentes y los enlaces oficiales.

Si te la deniegan o no te contestan

Si te la deniegan

Si te la deniegan, tienes 30 días desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el SEPE (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si la desestiman o no contestan, puedes demandar ante el Juzgado de lo Social. Revisa primero si el motivo es el tipo de cese (p. ej. baja voluntaria sin causa) o un error en los días cotizados.

Si no te contestan

El SEPE tiene que resolver y notificar en el plazo máximo fijado en la normativa de procedimiento administrativo; si no contesta, puedes presentar la reclamación previa igualmente, sin esperar más.

¿Dudas con tu caso? Pregunta a un asesor virtual (es una inteligencia artificial, no un abogado) o escríbenos.

Compatibilidad con otras ayudas

  • Es compatible con el trabajo a tiempo parcial (se descuenta proporcionalmente), pero no con el trabajo a tiempo completo.
  • Si se agota, puede dar paso al subsidio por desempleo si se cumplen sus requisitos.
  • Incompatible con la pensión de jubilación contributiva.

Errores que provocan requerimientos o denegaciones

  • No inscribirse como demandante de empleo antes de los 15 días hábiles.
  • Pensar que una dimisión o baja voluntaria sin causa justificada da derecho a la prestación (por regla general, no).
  • No avisar de un trabajo a tiempo parcial mientras se cobra, lo que puede acabar en un requerimiento de la Inspección y una devolución de cantidades.
  • No renovar la demanda de empleo en las fechas que marca la tarjeta o la sede electrónica.

Avísame si cambia algo

Las cuantías y requisitos cambian (por ejemplo, cada año con la revalorización). Te escribimos si comprobamos un cambio en esta ayuda.

Enlaces oficiales y fuentes

Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. ReclamaCivil no es un organismo público ni un despacho de abogados y no tramita esta ayuda en tu nombre. No podemos garantizar que te la concedan: decide el organismo que la gestiona. Comprueba siempre los datos en los enlaces oficiales.