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ReclamaCivil.es

Ayudas · Empleo

Subsidio por desempleo

Ayuda mensual para personas en paro que han agotado la prestación contributiva o no cotizaron lo suficiente para tenerla, y que no tienen ingresos suficientes.

Se puede pedir todo el año

Se pide cuando se cumple la situación (no es una convocatoria).

Organismo
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Territorio
Toda España
Última comprobación
en fuentes oficiales

¿Cumplo los requisitos?

  • Estar en paro e inscrito como demandante de empleo, y firmar el acuerdo de actividad.
  • Carecer de rentas: ingresos propios del mes anterior no superiores al 75 % del SMI (915,75 € en 2026, sin pagas extra).
  • Si se alegan responsabilidades familiares: que la suma de rentas del hogar dividida entre sus miembros no supere ese 75 % del SMI.
  • Estar en uno de los supuestos del subsidio (prestación agotada, cotización insuficiente, mayores de 52 años, retorno de emigrantes, etc.).

Test rápido (orientativo)

  1. 1. ¿Estás en paro e inscrito como demandante de empleo?

  2. 2. ¿Tus ingresos del mes pasado fueron menores de 915,75 € (sin pagas extra)?

  3. 3. ¿Has agotado el paro, no cotizaste lo suficiente para cobrarlo o tienes más de 52 años?

Cuánto es

Importes mensuales 2026 (IPREM de 600 €/mes):

Primeros 6 meses (95 % IPREM)570 €/mes
Meses 7 a 12 (90 % IPREM)540 €/mes
Desde el mes 13 (80 % IPREM)480 €/mes
Mayores de 52 años480 €/mes todo el periodo

Plazo y dónde se pide

Hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes a la situación que da derecho (por ejemplo, agotar la prestación). Si lo pides después, se cobra desde la solicitud y se pierden los días de retraso.

  • Por internet en la sede electrónica del SEPE (con certificado digital, Cl@ve o el formulario de pre-solicitud).
  • En una oficina de prestaciones del SEPE con cita previa.

Documentos que te van a pedir

  • DNI o NIE.
  • Justificantes de rentas propias y, si alegas responsabilidades familiares, de los miembros del hogar.
  • Libro de familia si hay hijos a cargo.
  • IBAN de una cuenta a tu nombre.

Descárgala como checklist

Para ir marcando lo que ya tienes, con los errores frecuentes y los enlaces oficiales.

Si te la deniegan o no te contestan

Si te la deniegan

Reclamación previa ante el SEPE en 30 días desde la notificación (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y, después, Juzgado de lo Social.

Redactar mi reclamación previa

Si no te contestan

Si no te contestan en plazo, puedes presentar la reclamación previa contando desde que se produce el silencio.

¿Dudas con tu caso? Pregunta a un asesor virtual (es una inteligencia artificial, no un abogado) o escríbenos.

Compatibilidad con otras ayudas

  • Compatible con un trabajo por cuenta ajena a través del «complemento de apoyo al empleo» en los casos que fija la ley.
  • Si tus rentas superan el límite menos de 12 meses, el subsidio se suspende y se puede reanudar.

Errores que provocan requerimientos o denegaciones

  • Pedirlo fuera de los 15 días hábiles.
  • Mayores de 52: no presentar cada año la declaración anual de rentas.
  • No comunicar ingresos nuevos del hogar.

Avísame si cambia algo

Las cuantías y requisitos cambian (por ejemplo, cada año con la revalorización). Te escribimos si comprobamos un cambio en esta ayuda.

Enlaces oficiales y fuentes

Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. ReclamaCivil no es un organismo público ni un despacho de abogados y no tramita esta ayuda en tu nombre. No podemos garantizar que te la concedan: decide el organismo que la gestiona. Comprueba siempre los datos en los enlaces oficiales.