Ayudas · Empleo
Subsidio por desempleo para mayores de 52 años
Subsidio para personas en paro de 52 años o más que ya cumplen todo lo necesario para una pensión de jubilación salvo la edad. Se cobra hasta la jubilación, con la cuantía del 80 % del IPREM.
Se pide cuando se cumple la situación (no es una convocatoria).
- Organismo
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
- Territorio
- Toda España
- Última comprobación
- en fuentes oficiales
¿Cumplo los requisitos?
- Tener 52 años o más cuando agotas el paro o te quedas sin trabajo sin derecho a prestación (o cumplirlos después, si sigues inscrito sin interrupción).
- Reunir todos los requisitos, salvo la edad, para una pensión contributiva de jubilación.
- Haber cotizado por desempleo en España al menos 6 años a lo largo de tu vida laboral.
- Carecer de rentas propias por encima del 75 % del SMI, estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
Test rápido (orientativo)
1. ¿Tienes 52 años o más?
2. ¿Has cotizado por desempleo al menos 6 años en toda tu vida laboral?
3. ¿Cumples todo lo necesario para una pensión de jubilación salvo la edad (normalmente 15 años cotizados, 2 en los últimos 15)?
Cuánto es
Importe en 2026:
| Mensual (80 % del IPREM) | 480 €/mes |
|---|
Se mantiene durante todo el periodo, hasta la edad de jubilación.
Plazo y dónde se pide
Hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes a la situación que da derecho. Cada año debes presentar la declaración anual de rentas para seguir cobrando.
- Sede electrónica del SEPE (certificado digital, Cl@ve o formulario de pre-solicitud).
- Oficina de prestaciones del SEPE con cita previa.
Documentos que te van a pedir
- DNI o NIE.
- Informe de vida laboral (para acreditar los 6 años cotizados por desempleo).
- Justificantes de rentas propias.
- IBAN de una cuenta a tu nombre.
Descárgala como checklist
Para ir marcando lo que ya tienes, con los errores frecuentes y los enlaces oficiales.
Si te la deniegan o no te contestan
Si te la deniegan
Si te la deniegan, tienes 30 días desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el SEPE (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y, después, puedes ir al Juzgado de lo Social.
Redactar mi reclamación previa
Si no te contestan
Si no te contestan en plazo, puedes presentar la reclamación previa contando desde que se produce el silencio.
¿Dudas con tu caso? Pregunta a un asesor virtual (es una inteligencia artificial, no un abogado) o escríbenos.
Compatibilidad con otras ayudas
- Compatible con un trabajo por cuenta ajena mediante el complemento de apoyo al empleo en los casos que fija la ley.
Errores que provocan requerimientos o denegaciones
- No presentar la declaración anual de rentas: se interrumpe el cobro.
- Darse de baja como demandante entre el agotamiento del paro y los 52 años (se pierde el acceso posterior).
Avísame si cambia algo
Las cuantías y requisitos cambian (por ejemplo, cada año con la revalorización). Te escribimos si comprobamos un cambio en esta ayuda.
Enlaces oficiales y fuentes
Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. ReclamaCivil no es un organismo público ni un despacho de abogados y no tramita esta ayuda en tu nombre. No podemos garantizar que te la concedan: decide el organismo que la gestiona. Comprueba siempre los datos en los enlaces oficiales.