Ayudas · Mayores y pensiones
Complemento a mínimos de las pensiones
Si cobras una pensión contributiva (jubilación, incapacidad, viudedad…) por debajo de la mínima legal y tus otros ingresos son bajos, la Seguridad Social te completa la pensión hasta la cuantía mínima.
Se reconoce con la pensión o se pide cuando cambian tus ingresos.
- Organismo
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Territorio
- Toda España
- Última comprobación
- en fuentes oficiales
¿Cumplo los requisitos?
- Pensionistas de la Seguridad Social con una pensión contributiva inferior a la mínima.
- Residir en España.
- No superar en 2026 un límite de rentas (sin contar la pensión) de 9.442,00 € al año sin cónyuge a cargo o 11.013,00 € con cónyuge a cargo.
Test rápido (orientativo)
1. ¿Cobras una pensión contributiva de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad, viudedad…)?
2. ¿Tus otros ingresos (sin contar la pensión) son menores de 9.442 € al año (11.013 € si tu cónyuge depende de ti)?
3. ¿Tu pensión está por debajo de la mínima de esta página?
Cuánto es
Pensión mínima de jubilación en 2026 (titular con 65 años), importes anuales:
| Con cónyuge a cargo | 17.592,40 €/año |
|---|---|
| Sin cónyuge (vive solo) | 13.106,80 €/año |
| Con cónyuge no a cargo | 12.441,80 €/año |
El complemento es la diferencia entre tu pensión y la mínima que te corresponda. Hay otras tablas para menores de 65, gran invalidez, viudedad, etc. en el anexo del real decreto-ley.
Plazo y dónde se pide
Sin plazo de convocatoria. Hay que comunicar cada año los ingresos si te lo piden y cualquier cambio.
- Se solicita al pedir la pensión, marcando que tus ingresos están por debajo del límite.
- Si ya cobras la pensión, puedes pedirlo en la sede electrónica de la Seguridad Social o en un CAISS cuando bajen tus ingresos.
Documentos que te van a pedir
- DNI o NIE.
- Declaración de ingresos propios (y del cónyuge si está a cargo).
- Certificado de empadronamiento.
Descárgala como checklist
Para ir marcando lo que ya tienes, con los errores frecuentes y los enlaces oficiales.
Si te la deniegan o no te contestan
Si te la deniegan
Reclamación previa ante el INSS en 30 días desde la notificación (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Redactar mi reclamación previa
Si no te contestan
Si no te contestan en el plazo de resolución, puedes presentar la reclamación previa contando desde que se produce el silencio.
¿Dudas con tu caso? Pregunta a un asesor virtual (es una inteligencia artificial, no un abogado) o escríbenos.
Compatibilidad con otras ayudas
- Es un complemento de tu propia pensión contributiva, no una ayuda aparte.
- No es compatible con superar los límites de rentas: si los superas, hay que comunicarlo.
Errores que provocan requerimientos o denegaciones
- No comunicar ingresos nuevos (por ejemplo, un alquiler cobrado): la Seguridad Social reclama luego lo cobrado de más.
- Confundir «cónyuge a cargo» (sus ingresos están por debajo del límite) con «cónyuge no a cargo».
Avísame si cambia algo
Las cuantías y requisitos cambian (por ejemplo, cada año con la revalorización). Te escribimos si comprobamos un cambio en esta ayuda.
Enlaces oficiales y fuentes
Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. ReclamaCivil no es un organismo público ni un despacho de abogados y no tramita esta ayuda en tu nombre. No podemos garantizar que te la concedan: decide el organismo que la gestiona. Comprueba siempre los datos en los enlaces oficiales.