Saltar al contenido
ReclamaCivil.es

Ayudas · Mayores y pensiones

Complemento a mínimos de las pensiones

Si cobras una pensión contributiva (jubilación, incapacidad, viudedad…) por debajo de la mínima legal y tus otros ingresos son bajos, la Seguridad Social te completa la pensión hasta la cuantía mínima.

Se puede pedir todo el año

Se reconoce con la pensión o se pide cuando cambian tus ingresos.

Organismo
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Territorio
Toda España
Última comprobación
en fuentes oficiales

¿Cumplo los requisitos?

  • Pensionistas de la Seguridad Social con una pensión contributiva inferior a la mínima.
  • Residir en España.
  • No superar en 2026 un límite de rentas (sin contar la pensión) de 9.442,00 € al año sin cónyuge a cargo o 11.013,00 € con cónyuge a cargo.

Test rápido (orientativo)

  1. 1. ¿Cobras una pensión contributiva de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad, viudedad…)?

  2. 2. ¿Tus otros ingresos (sin contar la pensión) son menores de 9.442 € al año (11.013 € si tu cónyuge depende de ti)?

  3. 3. ¿Tu pensión está por debajo de la mínima de esta página?

Cuánto es

Pensión mínima de jubilación en 2026 (titular con 65 años), importes anuales:

Con cónyuge a cargo17.592,40 €/año
Sin cónyuge (vive solo)13.106,80 €/año
Con cónyuge no a cargo12.441,80 €/año

El complemento es la diferencia entre tu pensión y la mínima que te corresponda. Hay otras tablas para menores de 65, gran invalidez, viudedad, etc. en el anexo del real decreto-ley.

Plazo y dónde se pide

Sin plazo de convocatoria. Hay que comunicar cada año los ingresos si te lo piden y cualquier cambio.

  • Se solicita al pedir la pensión, marcando que tus ingresos están por debajo del límite.
  • Si ya cobras la pensión, puedes pedirlo en la sede electrónica de la Seguridad Social o en un CAISS cuando bajen tus ingresos.

Documentos que te van a pedir

  • DNI o NIE.
  • Declaración de ingresos propios (y del cónyuge si está a cargo).
  • Certificado de empadronamiento.

Descárgala como checklist

Para ir marcando lo que ya tienes, con los errores frecuentes y los enlaces oficiales.

Si te la deniegan o no te contestan

Si te la deniegan

Reclamación previa ante el INSS en 30 días desde la notificación (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Redactar mi reclamación previa

Si no te contestan

Si no te contestan en el plazo de resolución, puedes presentar la reclamación previa contando desde que se produce el silencio.

¿Dudas con tu caso? Pregunta a un asesor virtual (es una inteligencia artificial, no un abogado) o escríbenos.

Compatibilidad con otras ayudas

  • Es un complemento de tu propia pensión contributiva, no una ayuda aparte.
  • No es compatible con superar los límites de rentas: si los superas, hay que comunicarlo.

Errores que provocan requerimientos o denegaciones

  • No comunicar ingresos nuevos (por ejemplo, un alquiler cobrado): la Seguridad Social reclama luego lo cobrado de más.
  • Confundir «cónyuge a cargo» (sus ingresos están por debajo del límite) con «cónyuge no a cargo».

Avísame si cambia algo

Las cuantías y requisitos cambian (por ejemplo, cada año con la revalorización). Te escribimos si comprobamos un cambio en esta ayuda.

Enlaces oficiales y fuentes

Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. ReclamaCivil no es un organismo público ni un despacho de abogados y no tramita esta ayuda en tu nombre. No podemos garantizar que te la concedan: decide el organismo que la gestiona. Comprueba siempre los datos en los enlaces oficiales.