Ayudas · Familia e hijos
Deducción por maternidad (IRPF)
Hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años, más hasta 1.000 € adicionales si pagas guardería o escuela infantil autorizada. Se aplica en la renta o se cobra por adelantado.
Se aplica en la declaración de la renta (y se puede cobrar por adelantado cada mes).
- Organismo
- Agencia Tributaria
- Territorio
- Toda España (régimen común)
- Última comprobación
- en fuentes oficiales
¿Cumplo los requisitos?
- Mujeres con hijos menores de 3 años (o adoptados o acogidos, durante los 3 años siguientes) con derecho al mínimo por descendientes.
- Que al nacer el hijo cobren prestación o subsidio por desempleo, o que entonces o después estén de alta en la Seguridad Social o mutualidad con al menos 30 días cotizados.
- Si la madre fallece o la custodia exclusiva es del padre o un tutor, puede aplicarla él.
Test rápido (orientativo)
1. ¿Tienes un hijo menor de 3 años (o adoptado/acogido en los últimos 3 años)?
2. ¿Cobrabas el paro al nacer, o has estado de alta en la Seguridad Social al menos 30 días?
Cuánto es
Importes máximos (art. 81 de la Ley del IRPF):
| Por cada hijo menor de 3 años | hasta 1.200 €/año |
|---|---|
| Extra por guardería o centro infantil autorizado | hasta 1.000 €/año |
Plazo y dónde se pide
En la declaración de la renta del año (campaña de primavera), o por adelantado cada mes solicitándolo a la Agencia Tributaria.
- En tu declaración de la renta.
- Para cobrarla por adelantado, solicitud en la sede de la Agencia Tributaria.
Documentos que te van a pedir
- DNI o NIE y datos del hijo.
- Si pides el extra de guardería: el centro debe estar autorizado e informar a Hacienda (modelo 233).
Descárgala como checklist
Para ir marcando lo que ya tienes, con los errores frecuentes y los enlaces oficiales.
Si te la deniegan o no te contestan
Si te la deniegan
Si Hacienda no la reconoce, puedes presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de 1 mes desde la notificación.
Si no te contestan
Sigue las reglas del procedimiento tributario que corresponda (comprobación o devolución).
¿Dudas con tu caso? Pregunta a un asesor virtual (es una inteligencia artificial, no un abogado) o escríbenos.
Compatibilidad con otras ayudas
- Compatible con la prestación por nacimiento y el complemento de ayuda para la infancia.
Errores que provocan requerimientos o denegaciones
- Olvidar el extra de guardería.
- Pensar que solo vale si trabajas: también si cobrabas el paro al nacer el hijo.
Avísame si cambia algo
Las cuantías y requisitos cambian (por ejemplo, cada año con la revalorización). Te escribimos si comprobamos un cambio en esta ayuda.
Enlaces oficiales y fuentes
Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. ReclamaCivil no es un organismo público ni un despacho de abogados y no tramita esta ayuda en tu nombre. No podemos garantizar que te la concedan: decide el organismo que la gestiona. Comprueba siempre los datos en los enlaces oficiales.