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Ayudas · Violencia de género

Ayuda económica para víctimas de violencia de género (art. 27 LO 1/2004)

Pago único para mujeres víctimas de violencia de género con pocos ingresos y especiales dificultades para encontrar empleo (por edad, falta de formación o circunstancias sociales). No hace falta denuncia previa ni sentencia: basta con una acreditación válida de la situación de violencia de género.

Se puede pedir todo el año

Se puede pedir todo el año, en cuanto se cumplen los requisitos (no es una convocatoria con plazo).

Organismo
Comunidad autónoma donde resides (servicios sociales), con cuantía fijada por el Estado
Territorio
Toda España (la tramita cada comunidad autónoma)
Última comprobación
en fuentes oficiales

¿Cumplo los requisitos?

  • Ser víctima de violencia de género, acreditada por sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales/de atención especializada (no exige que haya una denuncia o un procedimiento judicial abierto).
  • Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional (excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias).
  • Tener especiales dificultades para obtener empleo por tu edad, falta de preparación general o especializada o tus circunstancias sociales, acreditadas con un informe del Servicio Público de Empleo.
  • Estar inscrita como demandante de empleo.

Test rápido (orientativo)

  1. 1. ¿Tienes una acreditación válida de violencia de género (sentencia, orden de protección, o informe de servicios sociales/centro especializado)?

  2. 2. ¿Tus ingresos mensuales están por debajo del 75 % del salario mínimo interprofesional?

  3. 3. ¿Estás inscrita como demandante de empleo?

Cuánto es

Pago único equivalente a un número de meses de subsidio por desempleo, según tu situación (cifras orientativas 2026, sobre un subsidio de referencia de unos 480 €/mes):

Caso general
6 meses de subsidio (≈ 2.880 €)
Con discapacidad reconocida ≥ 33 %
12 meses de subsidio (≈ 5.760 €)
Con 1 familiar o menor acogido a cargo (o discapacidad + cargas)
18 meses de subsidio (≈ 8.640 €)
Con 2 o más familiares o menores acogidos a cargo
24 meses de subsidio (≈ 11.520 €)

El importe exacto depende del subsidio por desempleo vigente en el momento de la concesión y lo fija/abona tu comunidad autónoma, que puede tener su propia convocatoria (orden anual) para gestionarla.

Plazo y dónde se pide

Sin plazo de convocatoria: se solicita cuando se cumplen los requisitos. El plazo de resolución y el procedimiento exacto los fija cada comunidad autónoma en su normativa de desarrollo.

  • En los servicios sociales de tu ayuntamiento o comunidad autónoma, o en el punto de atención a víctimas de violencia de género de tu zona.
  • Puede ayudarte a tramitarla el Servicio Público de Empleo (para el informe de empleabilidad) y los servicios de atención a víctimas (para la acreditación).

Documentos que te van a pedir

  • DNI o NIE.
  • Acreditación de la situación de violencia de género: sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal, o informe de los servicios sociales o de un centro de atención especializado (no es imprescindible la denuncia).
  • Informe del Servicio Público de Empleo sobre tus dificultades para encontrar trabajo.
  • Documentación de ingresos de los últimos meses (nóminas, certificado de prestaciones, o certificado negativo si no tienes ingresos).
  • Libro de familia o documentación de menores o familiares a tu cargo, si procede.

Descárgala como checklist

Para ir marcando lo que ya tienes, con los errores frecuentes y los enlaces oficiales.

Si te la deniegan o no te contestan

Si te la deniegan

Si te la deniegan, puedes presentar el recurso que indique la resolución de tu comunidad autónoma (normalmente recurso de alzada o reposición) dentro del plazo que te marquen (habitualmente un mes). Revisa si el motivo es el nivel de ingresos o la falta del informe de empleabilidad.

Si no te contestan

El plazo de resolución y sus efectos del silencio los fija la convocatoria de cada comunidad autónoma: revisa la tuya o pregunta en los servicios sociales.

¿Dudas con tu caso? Pregunta a un asesor virtual (es una inteligencia artificial, no un abogado) o escríbenos.

Compatibilidad con otras ayudas

  • Es compatible con las ayudas de la Ley 35/1995 de asistencia a víctimas de delitos violentos y con otras ayudas autonómicas o locales por violencia de género.
  • No es compatible al mismo tiempo con la Renta Activa de Inserción (RAI) para víctimas de violencia de género: hay que elegir una de las dos según cuál te convenga más.
  • Es independiente del Ingreso Mínimo Vital, que puedes seguir cobrando si cumples sus requisitos.

Errores que provocan requerimientos o denegaciones

  • Pensar que hace falta denuncia o sentencia firme para pedirla: un informe de los servicios sociales o de un centro especializado también es válido.
  • No pedir a tiempo el informe de empleabilidad al Servicio Público de Empleo, que suele ser imprescindible para la resolución.
  • No avisar si cambian tus ingresos o tu situación familiar mientras se tramita la solicitud.
  • Confundirla con la RAI y pedir las dos a la vez: son incompatibles entre sí.

Avísame si cambia algo

Las cuantías y requisitos cambian (por ejemplo, cada año con la revalorización). Te escribimos si comprobamos un cambio en esta ayuda.

Información orientativa, no es asesoramiento jurídico

ReclamaCivil no es un organismo público ni un despacho de abogados y no tramita esta ayuda en tu nombre. No podemos garantizar que te la concedan: decide el organismo que la gestiona. Comprueba siempre los datos en los enlaces oficiales.