Ayudas · Violencia de género
Ayuda económica para víctimas de violencia de género (art. 27 LO 1/2004)
Pago único para mujeres víctimas de violencia de género con pocos ingresos y especiales dificultades para encontrar empleo (por edad, falta de formación o circunstancias sociales). No hace falta denuncia previa ni sentencia: basta con una acreditación válida de la situación de violencia de género.
Se puede pedir todo el año, en cuanto se cumplen los requisitos (no es una convocatoria con plazo).
- Organismo
- Comunidad autónoma donde resides (servicios sociales), con cuantía fijada por el Estado
- Territorio
- Toda España (la tramita cada comunidad autónoma)
- Última comprobación
- en fuentes oficiales
¿Cumplo los requisitos?
- Ser víctima de violencia de género, acreditada por sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales/de atención especializada (no exige que haya una denuncia o un procedimiento judicial abierto).
- Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional (excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias).
- Tener especiales dificultades para obtener empleo por tu edad, falta de preparación general o especializada o tus circunstancias sociales, acreditadas con un informe del Servicio Público de Empleo.
- Estar inscrita como demandante de empleo.
Test rápido (orientativo)
1. ¿Tienes una acreditación válida de violencia de género (sentencia, orden de protección, o informe de servicios sociales/centro especializado)?
2. ¿Tus ingresos mensuales están por debajo del 75 % del salario mínimo interprofesional?
3. ¿Estás inscrita como demandante de empleo?
Cuánto es
Pago único equivalente a un número de meses de subsidio por desempleo, según tu situación (cifras orientativas 2026, sobre un subsidio de referencia de unos 480 €/mes):
- Caso general
- 6 meses de subsidio (≈ 2.880 €)
- Con discapacidad reconocida ≥ 33 %
- 12 meses de subsidio (≈ 5.760 €)
- Con 1 familiar o menor acogido a cargo (o discapacidad + cargas)
- 18 meses de subsidio (≈ 8.640 €)
- Con 2 o más familiares o menores acogidos a cargo
- 24 meses de subsidio (≈ 11.520 €)
El importe exacto depende del subsidio por desempleo vigente en el momento de la concesión y lo fija/abona tu comunidad autónoma, que puede tener su propia convocatoria (orden anual) para gestionarla.
Plazo y dónde se pide
Sin plazo de convocatoria: se solicita cuando se cumplen los requisitos. El plazo de resolución y el procedimiento exacto los fija cada comunidad autónoma en su normativa de desarrollo.
- En los servicios sociales de tu ayuntamiento o comunidad autónoma, o en el punto de atención a víctimas de violencia de género de tu zona.
- Puede ayudarte a tramitarla el Servicio Público de Empleo (para el informe de empleabilidad) y los servicios de atención a víctimas (para la acreditación).
Documentos que te van a pedir
- DNI o NIE.
- Acreditación de la situación de violencia de género: sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal, o informe de los servicios sociales o de un centro de atención especializado (no es imprescindible la denuncia).
- Informe del Servicio Público de Empleo sobre tus dificultades para encontrar trabajo.
- Documentación de ingresos de los últimos meses (nóminas, certificado de prestaciones, o certificado negativo si no tienes ingresos).
- Libro de familia o documentación de menores o familiares a tu cargo, si procede.
Descárgala como checklist
Para ir marcando lo que ya tienes, con los errores frecuentes y los enlaces oficiales.
Si te la deniegan o no te contestan
Si te la deniegan
Si te la deniegan, puedes presentar el recurso que indique la resolución de tu comunidad autónoma (normalmente recurso de alzada o reposición) dentro del plazo que te marquen (habitualmente un mes). Revisa si el motivo es el nivel de ingresos o la falta del informe de empleabilidad.
Si no te contestan
El plazo de resolución y sus efectos del silencio los fija la convocatoria de cada comunidad autónoma: revisa la tuya o pregunta en los servicios sociales.
¿Dudas con tu caso? Pregunta a un asesor virtual (es una inteligencia artificial, no un abogado) o escríbenos.
Compatibilidad con otras ayudas
- Es compatible con las ayudas de la Ley 35/1995 de asistencia a víctimas de delitos violentos y con otras ayudas autonómicas o locales por violencia de género.
- No es compatible al mismo tiempo con la Renta Activa de Inserción (RAI) para víctimas de violencia de género: hay que elegir una de las dos según cuál te convenga más.
- Es independiente del Ingreso Mínimo Vital, que puedes seguir cobrando si cumples sus requisitos.
Errores que provocan requerimientos o denegaciones
- Pensar que hace falta denuncia o sentencia firme para pedirla: un informe de los servicios sociales o de un centro especializado también es válido.
- No pedir a tiempo el informe de empleabilidad al Servicio Público de Empleo, que suele ser imprescindible para la resolución.
- No avisar si cambian tus ingresos o tu situación familiar mientras se tramita la solicitud.
- Confundirla con la RAI y pedir las dos a la vez: son incompatibles entre sí.
Avísame si cambia algo
Las cuantías y requisitos cambian (por ejemplo, cada año con la revalorización). Te escribimos si comprobamos un cambio en esta ayuda.
Enlaces oficiales y fuentes
- Guía de derechos para las mujeres víctimas de violencia de género (Ministerio de Igualdad) (se abre en otra pestaña)
- 016: información y asesoramiento jurídico sobre violencia de género (24 h, no deja rastro en la factura) (se abre en otra pestaña)
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, art. 27 (BOE) (se abre en otra pestaña)
- Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica del art. 27 LO 1/2004 (BOE) (se abre en otra pestaña)
- Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, que modifica el RD 1452/2005 (acreditación sin necesidad de denuncia) (BOE) (se abre en otra pestaña)
Información orientativa, no es asesoramiento jurídico