Ley de Tráfico
Recurso de reposición de una multa de tráfico
Si ya te han sancionado y tus alegaciones no han prosperado, o no alegaste a tiempo, el recurso de reposición es potestativo y tiene un mes de plazo.
Lo que dice la ley
Art. 96.2
Es potestativo
Puedes interponerlo o ir directamente a la vía contencioso-administrativa.
Art. 96.2
Un mes de plazo
Se cuenta desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora.
Arts. 95.1 y 96.2
No sustituye a las alegaciones
Las alegaciones se presentan antes, en los 20 días desde la denuncia. La reposición va contra la resolución.
Art. 112
La prescripción sigue contando
Revisa si la infracción prescribió (3 o 6 meses) o si el procedimiento caducó (1 año).
Fuente: Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico), BOE-A-2015-11722, texto consolidado actualizado el 26/06/2026. Información general, no asesoramiento jurídico: tu caso concreto se revisa en el análisis.
Qué hacer ahora
- Comprueba la fecha de notificación de la resolución.
- Cuenta un mes desde el día siguiente.
- Sube la resolución: revisamos plazos y defectos de forma.
- Presenta el escrito en la sede electrónica, un registro o por Correos.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay con las alegaciones?
Las alegaciones van contra la denuncia (20 días naturales, art. 95.1). La reposición va contra la resolución sancionadora (1 mes, art. 96.2).
¿Necesito abogado?
Para el recurso de reposición no es obligatorio. Si el caso exige ir a juicio, te lo diremos.
¿Garantizáis que prospere?
No. Nadie puede garantizarlo; el análisis gratuito te dice si hay argumentos antes de pagar.
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