Ley de Tráfico
Recurrir una multa de velocidad por radar
Una multa de radar se puede alegar en 20 días naturales. Lo que se revisa: que la medición sea válida (control metrológico y margen de error del aparato), la notificación y los plazos.
Lo que dice la ley
Arts. 94 y 95.1 RDL 6/2015
20 días naturales para alegar
Desde la notificación de la denuncia. Pagar con la reducción del 50 % supone renunciar a alegar.
Orden ICT/155/2020 (BOE-A-2020-2573)
El radar es un instrumento de medida regulado
Los cinemómetros están sujetos al control metrológico del Estado, con errores máximos permitidos fijados por norma y distintos según sea instalación fija, de tramo o móvil.
Art. 112 RDL 6/2015
Prescripción de la infracción
Tres meses para infracciones leves y seis para graves y muy graves; el procedimiento caduca al año de iniciarse.
Art. 96.2 RDL 6/2015
Reposición contra la resolución
Si te sancionan, queda el recurso potestativo de reposición en un mes.
Fuente: Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico), BOE-A-2015-11722, texto consolidado actualizado el 26/06/2026. Información general, no asesoramiento jurídico: tu caso concreto se revisa en el análisis.
Qué hacer ahora
- Localiza en la multa la velocidad medida, la corregida y el radar.
- Comprueba la fecha de notificación y cuenta 20 días naturales.
- Sube la multa: revisamos plazos, notificación y datos del radar, gratis.
- Si compensa, descargas el escrito y lo presentas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el margen de error del radar?
Depende del tipo de aparato y de la norma aplicable; consulta la Orden ICT/155/2020 en el BOE o usa nuestra calculadora, que parte de los valores habituales. El análisis gratuito revisa tu caso concreto.
¿Me quitan los puntos si recurro?
No hay garantía: depende de tu expediente. El análisis te dice con honestidad si hay argumentos.
Sin compromiso
Tu multa tiene fecha límite. Compruébala hoy.
Análisis de viabilidad gratis. Solo pagas si generamos tu alegación.
Analiza tu multa gratis