Trabajo
Vacaciones: mínimo 30 días naturales y no se pagan en lugar de disfrutarlas
Te ofrecen compensar las vacaciones con dinero o no te llegan a los días que esperabas.
Art. 38.1 Estatuto de los Trabajadores
El periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica y su duración nunca puede ser inferior a treinta días naturales.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), BOE-A-2015-11430, texto consolidado. Consultado el 18-10-2026. Orientativo: no sustituye a un abogado y no garantiza resultados.
Qué hacer
- Revisa tu contrato y convenio.
- Pide por escrito las fechas y los días pendientes.
- Si no te los reconocen, guarda las respuestas.
- Consulta tu caso concreto en la herramienta laboral.