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Trabajo

Vacaciones: mínimo 30 días naturales y no se pagan en lugar de disfrutarlas

Te ofrecen compensar las vacaciones con dinero o no te llegan a los días que esperabas.

Art. 38.1 Estatuto de los Trabajadores

El periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica y su duración nunca puede ser inferior a treinta días naturales.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), BOE-A-2015-11430, texto consolidado. Consultado el 18-10-2026. Orientativo: no sustituye a un abogado y no garantiza resultados.

Qué hacer

  1. Revisa tu contrato y convenio.
  2. Pide por escrito las fechas y los días pendientes.
  3. Si no te los reconocen, guarda las respuestas.
  4. Consulta tu caso concreto en la herramienta laboral.
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