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ReclamaCivil.es

Multas de tráfico

Pagar con el 50 % de descuento: ¿puedes recurrir después?

Pagas rápido para ahorrar la mitad y luego quieres discutir la multa.

Art. 94 a), b), c), d) y e) RDL 6/2015

El pago con reducción supone renunciar a alegaciones (las que se presenten se tienen por no presentadas) y termina el procedimiento el día del pago. Agota la vía administrativa: solo cabe recurso contencioso-administrativo, cuyo plazo empieza al día siguiente del pago.

Fuente: Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico), BOE-A-2015-11722, texto consolidado actualizado el 26/06/2026. Consultado el 18-10-2026. Orientativo: no sustituye a un abogado y no garantiza resultados.

Qué hacer

  1. Antes de pagar, comprueba si compensa alegar.
  2. Si pagas con descuento, ya no puedes alegar en vía administrativa.
  3. Si aun así quieres discutirla, la vía es el juzgado contencioso (consulta a un abogado).

Preguntas frecuentes

¿Pierdo el descuento si alego?

La reducción del 50 % se asocia al pago voluntario en los 20 días (art. 94 a). Alegar y pagar con descuento no son compatibles; por eso conviene analizar la multa antes.

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