Multas de tráfico
Pagar con el 50 % de descuento: ¿puedes recurrir después?
Pagas rápido para ahorrar la mitad y luego quieres discutir la multa.
Art. 94 a), b), c), d) y e) RDL 6/2015
El pago con reducción supone renunciar a alegaciones (las que se presenten se tienen por no presentadas) y termina el procedimiento el día del pago. Agota la vía administrativa: solo cabe recurso contencioso-administrativo, cuyo plazo empieza al día siguiente del pago.
Fuente: Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico), BOE-A-2015-11722, texto consolidado actualizado el 26/06/2026. Consultado el 18-10-2026. Orientativo: no sustituye a un abogado y no garantiza resultados.
Qué hacer
- Antes de pagar, comprueba si compensa alegar.
- Si pagas con descuento, ya no puedes alegar en vía administrativa.
- Si aun así quieres discutirla, la vía es el juzgado contencioso (consulta a un abogado).
Preguntas frecuentes
¿Pierdo el descuento si alego?
La reducción del 50 % se asocia al pago voluntario en los 20 días (art. 94 a). Alegar y pagar con descuento no son compatibles; por eso conviene analizar la multa antes.