Autónomos y empresas
Interés de demora y 40 euros de costes de cobro
Te pagan tarde y no sabes qué más puedes reclamar además de la factura.
Arts. 7 y 8 Ley 3/2004
A falta de pacto, el interés de demora es el tipo del Banco Central Europeo en su operación principal de financiación más reciente más ocho puntos porcentuales, durante los seis meses siguientes a su fijación. Además, el acreedor tiene derecho a 40 euros que se añaden a la deuda sin petición expresa, y a reclamar los costes de cobro acreditados que los superen.
Fuente: Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales, BOE-A-2004-21830, texto consolidado (última actualización publicada 01/10/2014). Consultado el 18-10-2026. Orientativo: no sustituye a un abogado y no garantiza resultados.
Qué hacer
- Calcula los días de retraso desde el vencimiento.
- Incluye interés y 40 € en el requerimiento de pago.
- Si hay costes de cobro acreditados superiores, guarda los justificantes.
- Conserva la prueba de envío del requerimiento.