Autónomos y empresas
Factura impagada entre empresas: el plazo legal es de 30 días
Un cliente profesional o una empresa no te paga una factura y no sabes desde cuándo puedes reclamar.
Arts. 4 y 5 Ley 3/2004
Si el contrato no fija plazo, el pago debe hacerse en 30 días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación del servicio; las partes pueden ampliarlo, nunca a más de 60 días naturales. La mora se produce automáticamente por el mero incumplimiento, sin necesidad de aviso.
Fuente: Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales, BOE-A-2004-21830, texto consolidado (última actualización publicada 01/10/2014). Consultado el 18-10-2026. Orientativo: no sustituye a un abogado y no garantiza resultados.
Qué hacer
- Comprueba la fecha de recepción y el plazo pactado (máximo 60 días).
- Reclama por escrito, con prueba de envío, la deuda y sus intereses.
- Guarda factura, albarán y contrato.
- Si no paga, valora la vía judicial con un abogado.