Comisiones bancarias abusivas: cómo recuperar tu dinero
Comisión de mantenimiento, descubierto, posición deudora, reclamación de impagados... muchas son abusivas según el Banco de España y el Supremo. Te explicamos cuáles puedes recuperar y cómo.
El Banco de España publica anualmente las buenas prácticas bancarias. Cualquier comisión que no cumpla los principios de transparencia, proporcionalidad y servicio efectivo es abusiva y reclamable.
Comisiones más reclamadas con éxito
Estas son las que más resoluciones favorables tienen:
- Comisión de mantenimiento sin servicio asociado
- Comisión por descubierto abusiva o duplicada
- Reclamación de posición deudora automática
- Comisión apertura hipoteca (STJUE 16/03/2023)
- Comisión cancelación anticipada superior al límite
- Comisión por extracto/correo sin solicitar
Los 3 requisitos para que una comisión sea legal
Banco de España, Circular 5/2012:
- Servicio efectivamente prestado: debe haber un servicio real, no automatizado y nominal
- Solicitado o aceptado por el cliente: consentimiento expreso documentado
- Cuantía proporcional: debe responder al coste real del servicio
Comisión reclamación posición deudora
30€ por descubierto: casi siempre abusiva. El Supremo (sentencia 566/2019) dice que se cobra automáticamente sin gestión real. Si has tenido un descubierto y te han cobrado esta comisión, reclamable al 100%.
Procedimiento de reclamación
Cuatro pasos bien definidos:
- SAC del banco (Servicio Atención al Cliente): 30 días
- Defensor del Cliente del banco si lo tiene: 30 días adicionales
- Banco de España (Reclamaciones): 4 meses, no vinculante pero efectivo
- Demanda civil si los anteriores fallan
¿Tu banco te cobra comisiones raras?
Súbenos 12 meses de extractos. Detectamos automáticamente todas las comisiones reclamables.
Analizar mi caso gratisPreguntas frecuentes
¿Qué importe puedo recuperar?
Depende del banco y los años. La media en cuentas activas con comisión mantenimiento es de 240-480€ (4 años). Con varias comisiones acumuladas (descubierto, posición deudora) puede llegar a 1.500€.
¿Hasta cuántos años atrás?
5 años (Art. 1964 CC) salvo que el banco no haya facilitado información, en cuyo caso desde que la conociste (TJUE).
¿Y si cierro la cuenta?
Sigue tu derecho a reclamar lo cobrado durante los años que estuvo abierta.
¿El banco puede negarse?
Sí inicialmente. Pero el Banco de España tiene tasa de resolución favorable al cliente del 70% en estas reclamaciones.